Preguntas frecuentes
Preguntas habituales sobre la fuerza de las sentencias de la Corte, por qué las partes las cumplen, y la independencia y la licitud de la Corte.
La Corte Moral Internacional es una organización independiente y puramente no gubernamental. No es un órgano del Estado, ni una agencia gubernamental, ni un organismo semioficial, y carece de todo respaldo nacional o gubernamental. Para proteger su independencia y neutralidad, la Corte no tiene intención de obtener respaldo alguno de esa naturaleza. Precisamente por ello, la equidad y la imparcialidad son el fundamento sobre el que la Corte existe y se desarrolla.
01¿Son jurídicamente vinculantes las sentencias de la Corte Moral Internacional?
No. Las sentencias de la Corte carecen de fuerza legal; son opiniones y recomendaciones. Por su naturaleza son no vinculantes: opiniones y recomendaciones, no determinaciones jurídicas. Las partes deciden por sí mismas si las cumplen.
La parte que considere injusta una sentencia puede publicar una declaración con sus razones para no cumplirla.
02Si las sentencias no son jurídicamente vinculantes, ¿por qué cumpliría una parte?
Que las personas ejecuten voluntariamente una sentencia depende de si esta es justa y razonable. Cumplir voluntariamente una sentencia moral justa y razonable demuestra que una parte posee una elevada calidad moral.
Por el contrario, negarse a cumplir una sentencia manifiestamente justa y razonable revela un bajo nivel moral. En ese caso, los socios comerciales y las partes interesadas, para proteger sus propios intereses, pueden optar por limitar o poner fin a su cooperación con esa parte.
03¿Por qué se esforzaría la Corte por ser justa y razonable?
La Corte es un órgano civil de enjuiciamiento independiente, sin respaldo oficial alguno. La equidad y la razonabilidad son su vida y el fundamento de su existencia. Sus sentencias carecen de fuerza legal; si además fueran injustas o irrazonables, no tendrían fuerza moral persuasiva alguna.
Además, la parte puede publicar una declaración con sus razones para no cumplir, exponiendo directamente ante el público cualquier injusticia o irrazonabilidad de la sentencia. Este mecanismo crea un incentivo intrínseco para que la Corte persiga siempre la equidad y la razón.
04¿Es lícita la Corte Moral Internacional? ¿Cómo puedo verificar su registro?
Es plenamente lícita. En virtud del principio constitucional según el cual lo que la ley no prohíbe está permitido, del principio constitucional de la libertad de expresión y del principio del orden público y las buenas costumbres, la Corte es completamente lícita.
La Corte ha adquirido personalidad jurídica independiente en Delaware, en Nuevo Brunswick (Canadá) y en el Distrito de Columbia. Su registro puede verificarse en el sitio web oficial de la Organización Mundial del Crédito.
05La independencia es condición previa de la equidad. ¿Cómo protege la WCO la independencia de la Corte?
La Organización Mundial del Crédito es una organización democrática fundada en la separación de poderes; la Corte es uno de los tres poderes y juzga las disputas con independencia. Presidentes, jueces morales, grandes jueces morales y jurados no están subordinados entre sí y actúan con independencia.
Los casos son juzgados y decididos con independencia por un tribunal moral; cualquiera puede supervisar, pero nadie puede interferir. Los jurados se sortean al azar entre los miembros individuales.
Los jueces morales ejercen mandatos de un año que se renuevan automáticamente sin límite, en la práctica un mandato casi vitalicio; los grandes jueces morales ejercen de por vida. La remoción exige un referéndum de los miembros y, salvo falta grave o incapacidad probadas, no es posible, y nunca por mantenerse fieles a los principios de equidad y justicia.
06¿Qué disputas puede juzgar la Corte?
Dado que sus sentencias son expresión protegida por el principio constitucional de la libertad de expresión, la Corte no está limitada por la jurisdicción legal de los Estados. Puede juzgar y decidir disputas de toda índole —desde una pequeña disputa vecinal hasta un conflicto internacional— sin distinción de fronteras, etnia o sistema jurídico. Si el demandante está dispuesto a someter la controversia, la Corte puede admitir el caso e iniciar el procedimiento.
En teoría, la mayoría de las disputas surgen porque una o más partes han infringido, a sabiendas o no, las normas morales universales de la humanidad. Cualquiera que considere que otra parte ha infringido esas normas puede solicitar el servicio de la Corte.
07¿Qué ocurre si el demandado no responde?
La Corte inicia el procedimiento a solicitud del demandante; que el demandado responda o no no afecta a la aplicación y ejecución de la Norma.
No responder eleva el costo de obtención de pruebas para el demandante y el costo del juicio para la Corte, pero el demandado también puede perder la oportunidad de demostrar que ha sido agraviado, de aclarar un malentendido, de obtener el perdón o de resolver el conflicto.
08¿Qué puedo hacer si no acepto una resolución?
Las resoluciones de primera y segunda instancia pueden apelarse en un plazo de quince días desde su recepción. En cualquier instancia, la parte puede, en un plazo de quince días, publicar un aviso de no aceptación en los medios de comunicación, en la red internacional de supervisión crediticia o en su propio sitio web, y notificarlo por escrito al tribunal, excluyendo así el efecto de la resolución sobre sí misma.
Si la parte no adopta ninguna de estas medidas, la resolución surte efecto en la fecha que en ella se indica.
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